COMO HACER DEPORTE TRAS EL CORONAVIRUS: NUEVAS CONDICIONES 18 MAYO PARA FASE 0,5 – FASE 1 – FASE 2.

Nuestra sección DEPORTE Y CORONAVIRUS os trae hoy COMO HACER DEPORTE EN FASES 0-1-2 a partir del 18MAY. Desde la publicación del BOE de ayer 16MAY para la «flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad».

Además, se incluyen modificaciones para la práctica deportiva en las fases anteriores. Dichas medidas comenzarán a aplicarse a partir de las 00:00 del 18 de mayo de 2020. Aquí os dejamos el BOE íntegro al final, así como una explicación previa, recordando que se mantienen las tres escalas diferenciales: Deportistas Alto Nivel; Federados y Deporte Popular. Arrancamos con el PROTOCOLO CSD íntegro, publicado el pasado día 11 de Mayo.

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ULTIMA HORA! El Gobierno eliminará las franjas horarias para deportes, paseos y demás en pueblos hasta 10.000 habitantes. Así podrán salir libremente de 06:00 y las 23:00 horas al no haber peligro de aglomeraciones. Lo ha avanzado esta tarde el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la videoconferencia con los presidentes autonómicos, Además, pedirá una nueva prórroga del estado de alarma de alrededor de un mes

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FASE 0,5 DESDE EL 18 DE MAYO  (COMUNIDAD DE MADRID, AREA METROPOLITANA BARCELONA Y PARTES CASTILLA-LEON)

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Deporte individual: Se podrá realizar deporte individual de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 dentro del término municipal de residencia. Los deportistas profesionales podrán realizar entrenamientos individuales al aire libre siempre que sea dentro de su provincia. 

Aquellos que practiquen modalidades adaptadas o paralímpicas, pueden contar con el acompañamiento de otro deportista para ayudarle con su actividad deportiva. En ambos casos, puede estar presente un entrenador que debe mantener un distanciamiento de dos metros y llevar mascarilla.  La caza y pesca deportiva no están autorizadas.

Los deportistas federados podrán entrenarse de forma individual al aire libre dentro de ambos horarios indicados y de su término municipal, y sin entrenadores. En el ámbito del deporte profesional y federado se podrán realizar entrenamientos individuales, básicos y medios, junto con la apertura de centros de alto rendimiento que deberán aplicar medidas de protección e higiene reforzadas. Sin embargo, los gimnasios seguirán cerrados.

Los deportistas de alto nivel no tienen limites horarios, pero sí deben ceñirse a su provincia. Pueden utiliazar el vehículo para acceder a los centros de alto rendimiento o lugar de entrenamiento dentro de la provincia.

Novedades BOE16MAY que modifica disposición 3MAY previa. 

Se faculta a las CCAA para varias dos horas arriba-abajo las franjas iniciales arriba expuestas. 

Se excluye de inicio la posibilidad de que los gimnasios vuelvan a abrir al público, 

Se puede uno desplazar dentro de la provincia para hacer deporte, pero no fuera de ella* (VER ABAJO) Sólo está permitida la movilidad interprovincias por motivos sanitarios, laborales, profesionales, empresariales o para el cuidado de mayores. Ojo! Esto modifica la limitación municipal que afectaba a los federados desde el pasado 3 de Mayo. A partir del 18 de Mayo en fase 0,5 la respuesta del CSD a las consultas realizadas es que, dado que la modificación de la orden no excluye a esta fase, tambien tendrán acceso a la provincia, como aquellos situados en fase 1.

Nota: Tomemos esta noticia con prevención hasta que las autoridades policiales lo confirmen, pues no parece del todo consistente  abrir la Comunidad de Madrid a todos los federados, si se mantiene un nivel alto de limitaciones para gran mayoría de actividades.

*Actualzado 18MAY: Es importante destacar que los federados podrán realizar su actividad de manera individual dentro del territorio de la provincia donde residen , como regla general, si bien deben consultar CCAA donde su organización sea por región sanitaria. Así, en Catalunya, por ejemplo, hay excepción porque HOY-18MAY Protecció Civil de Catalunya ha determinado que en Catalunya la unidad territorial es la región sanitaria.

La cima principal de La Peñota seguirá inaccesbile a los madrileños, por estar en Segovia.

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FASE 1. DESDE EL 18 DE MAYO. LA MAYORÍA DE ESPAÑA, EXCEPTO LOS SITUADOS EN FASE 0 Y FASE 2. 

Se mantienen las franjas horarias para paseos y deporte Además se habilita a las CCAA para que puedan modificar estas franjas con un margen de dos horas con el fin de adaptarlas a cada territorio, como dijimos arriba en la fase 0,5. Los populares han de elegir una de ambas, los federados cualquiera de las dos.

Uso del vehículo particular para acceder al entreno: La regla general es que se puede utilizar para acceder al lugar de entrenamiento para deportistas alto nivel y para federados, no para populares. pero hay CCAA que se han reservado competencias en algunos campos, como Navarra y Euskadi. Así, Navarra ha respondido a consultas específicas negando esta posibilidad, mientras que su vecina Euskadi la autoriza.

Si eres federado o alto nivel, puede uno desplazar dentro de la provincia* para hacer deporte, pero no fuera de ella. Sólo está permitida la movilidad interprovincias por motivos sanitarios, laborales, profesionales, empresariales o para el cuidado de mayores. OJo! Esto modifica la limitación municipal que afectaba a los federados desde el pasado 11 de Mayo. A partir del 18 de Mayo en fase I tendrán acceso a la provincia.

*Actualzado 18MAY: Es importante destacar que los federados podrán realizar su actividad de manera individual dentro del territorio de la provincia donde residen , como regla general, si bien deben consultar CCAA donde su organización sea por región sanitaria. Así, en Catalunya, por ejemplo, hay excepción porque HOY-18MAY Protecció Civil de Catalunya ha determinado que en Catalunya la unidad territorial es la región sanitaria

Los deportistas de alto nivel no tienen limites horarios, pero sí deben ceñirse a su provincia. Pueden utiliazar el vehículo para acceder a los centros de alto rendimiento o lugar de entrenamiento dentro de la provincia.

Las instalaciones deportivas abrirán sus puertas, solo si son al aire libre.  Cuando las instalaciones deportivas son al aire libre y las actividades no implican contacto físico, como tenis, atletismo, etc…, se podrá acudir en la fase 1. También se podrán realizar actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios. No se habilita apertura duchas y vestuarios.

Sin embargo, el uso de instalaciones cuyo espacio sea cerrado se tendrá que posponer a la fase 2 y sólo cuando el deporte se haga sin público y no requiera contacto físico.

iMPORTANTE: Aquí sí es posible trasladarse a segundas residencias dentro de la misma provincia, al igual que está permitido el desplazamientos a hoteles y alojamientos turísticos. Del mismo modo, se autorizan la caza y pesca deportivas. (ART 48-49-50)

 

 

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FASE 2, DESDE EL 18 DE MAYO.  Islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias, más Formentera en Baleares. 

Incluye modificaciones sobre fases anteriores A continuación, publicamos lo más destacado del capítulo IX  publicado en el BOE 16MAY sobre las «Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva»

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Artículo 39. Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas

1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

2. Los entrenamientos básicos de estos deportistas se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.

3. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.

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Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.

1. Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a una modalidad deportiva específica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.

2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías, se deberán cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos.

3. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación para los deportistas.

4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, así como personal de apoyo y utillero imprescindible.

5. Se podrán utilizar los vestuarios.

6. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de quince participantes, incluyendo al técnico. En todo caso, se deberá guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protección necesarias.

7. Los árbitros podrán acceder a las instalaciones, para su específico entrenamiento, en el mismo régimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal técnico, de acuerdo con las normas específicas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas.

8. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

11. Para el uso de materiales o la realización de actividades en gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

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Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.

4. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

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Artículo 42. Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

1. Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

2. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

A los efectos de esta orden, se considera instalación deportiva cubierta toda aquella instalación deportiva, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que se encuentre completamente cerrada y que tenga techo y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

3. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.

6. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en esta fase 2 a los centros deportivos regulados en el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo.

7. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 6. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.

8. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

9. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las piscinas cubiertas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 43.

 

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¡OJO! Disposición final primera: Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado:

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo:

Dos. Se modifica el título del artículo, el apartado 1 y el apartado 6 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento.

1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.

b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias.»

«6. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento suficiente acreditación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»

 

¿QUIEN ESTA´EN CADA FASE?  En el anexo del BOE, se incluyen las unidades territoriales que se encuentran en las diferentes fases:

FASE 1

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.
d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.
f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.
g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.
h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.
i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).

10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

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FASE 2

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.

Enlaces relacionados: B.O.E. (número 138) Orden SND/414/2020,Sábado 16 de mayo 2020

 

LA NUEVA NORMALIDAD: 22 JUNIO. La nueva normalidad llegará el 22 de junio y supondrá una relajación general y el fin de una gran parte de las restricciones en toda España, aunque en cualquier caso dependerá de la evolución de los datos en cada comunidad y de la decisión última del Ministerio de Sanidad, que es el que establecerá las reglas concretas en cada fase.

 

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