COMO HACER MONTAÑA DURANTE ESTADO ALARMA: Comunidades cerradas y toques de queda.

COMO HACER MONTAÑA DURANTE ESTADO ALARMA: Comunidades cerradas y toques de queda. Nuestra sección DEPORTE Y CORONAVIRUS se centra hoy en las nuevas condiciones. Una vez decretado el estado de alarma nacional, se  impuso toque de queda y se abrió la posibilidad de que algunas comunidades autónomas cierren su territorio,  que se está concretando ahora, caso a caso.

Para los montañeros es un caso especialmente confuso. Esperamos poder ayudaros a desentrañar: Por ejemplo, si el gobierno Aragonés decreta el cierre de su comunidad autónoma, los montañeros vascos no podrían viajar al pirineo aragones pero sí podrían realizar allí actividad los residentes en dicha comunidad autonoma. Vamos a ver pues los casos posibles, más en detalle.

Travesía Pirineos en Canfranc Canfranc 2019. Foto: Josemi Muñoz.

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COMO HACER MONTAÑA DURANTE ESTADO DE ALARMA.

Las condiciones para la práctica del deporte en España siguen cambiando, de día en día. Tras la declaración del estado de alarma hay comunidades donde se ha cancelado toda competición deportiva amateur. En nuestra opinión, este tipo de políticas son un grave error pues el deporte contribute directamente al equilibrio mental y a la mejora física e inmunológica de nuestro cuerpo.

En cualquier caso, nuestros vecinos franceses están viviendo situaciones más drásticas pues además de compartir el toque de queda como en España, al lado norte del Pirineo se ha ordenado el confinamiento domiciliario hasta el 1DIC. Es decir, los franceses solo cuentan con 1km a la redonda desde su casa para hacer el deporte que pueden durante 1 hora al día. Duro…. Aquí vamos a ver como están las cosas respecto al toque de queda por un lado y a los cierres perimetrales por otro. 

El confinamiento ante el puente Todos los Santos (Actualizado 31OCT) 

Las primeras cinco comunidades en decretar el cierre perimetral fueron Aragón, Navarra, La Rioja, Asturias y País Vasco, Las siguieron Andalucía y Cataluña, cerradas desde el pasado jueves 20OCT , mientras Castilla-Leon y Castilla-La Mancha hicieron el viernes 30OCT. y hasta el 9 de noviembre.

Por su parte, Madrid ha apostado por hacerlo solo durante el puente. En el otro extremo, Extremadura, Galicia, Cantabria y Canarias han hecho oficial que renuncian a perimetrarse. A destacar que Galicia, sí ha cerrado las grandes ciudades para evitar segun su presidente que la población urbana actue como vector de la infección al desplazarse a los pueblos para recordar a sus ancestros.

Datos oficiales para cada autonomía.

Así pues, toca estar atentos a nuestra región y seguir la ultima hora.

Casos especiales a vigilar:

En la montaña, hay muchas zonas en las que deberemos prestar especial atención, Por apuntar un ejemplo, el cierre de Castilla-Leon supone para los montañeros madrileños que solo podrán ir a la cara Sur de la Sierra de Guadarrama y no, por ejemplo a cimas vecinas como Montón de Trigo, Peña del Oso o incluso La Peñota, que están delimitadas como parte de Castilla-Leon. Tampoco a escuelas clásicas de escalada de la zona como Patones, pues la enorme mayoría de las vías de esta escuela están enclavadas en el lado de Guadalajara.

Confinamiento Domiciliario: Aun no, pero…..

Se ve venir, la vuelta en algunas zonas a esta situación. En general, nuestras autoridades replican las decisiones francesas con 1-2 semanas de retraso. Por tanto, no sería de extrañar que se apueste por esa medida tambien. De hecho, Castilla-León ya lo ha planteado para determinados casos.

Sin embargo, a día de hoy el real decreto del estado de alarma NO contempla una habilitación legal para restringir el derecho a salir de casa. Por tanto, será necesario que el Gobierno proponga y el Congreso apruebe esa ampliación. Así que, salgan ahí fuera tanto como gusten, aquí y ahora. Mañana quizá no podamos.

 

Siete Picos, Sierra de Guadarrama. Foto: Mayayo.

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NUEVO ESTADO DE ALARMA, NUEVAS REGLAS: TOQUE DE QUEDA.

El pasado 25OCT la Federación Madrileña de Montaña publicó este interesante resumen legal, que por su interés reproducimos ahora aqui

1º. TOQUE DE QUEDA

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Las CCAA pueden cambiar este horario, comenzando entre 22:00 y las 00:00 horas y terminando entre las 5:00 y las 7:00 horas. En Canarias en principio no se aplica salvo que lo acuerde la Comunidad Autónoma.

La diferencia entre este «toque de queda» y el que había aprobado la Comunidad de Madrid es que el de la Comunidad solo impedía reunirse, no ir solo, mientras que el nuevo Decreto-ley impide incluso ir solo.

2º. OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN IMPONER LAS CCAA

Adicionalmente hay una serie de medidas que pueden imponer las CCAA pero que no son de aplicación general e inmediata. Así, las CCAA pueden adoptar las siguientes medidas y también modular, flexibilizar y suspender la aplicación

A) Restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

B) Limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Esto, por ejemplo, es lo que ya ha hecho la Comunidad de Madrid en diferentes zonas básicas de salud, donde no se permite ni la salida de sus residentes ni la entrada de visitantes (salvo las causas justificadas ya mencionadas).

C) Limitar los grupos de personas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Esto ya estaba establecido en la Comunidad de Madrid. Las CCAA pueden reducir el número de personas o flexibilizar esta limitación.

D) Limitar el número de personas en lugares de culto.

En síntesis, el nuevo Estado de Alarma, frente a las normas ya aprobadas en muchos lugares como Madrid, solo supone, de forma directa, que no solo no se pueden reunir personas en horario nocturno sino que tampoco pueden salir personas solas a la calle (con las excepciones de rigor).

En principio y a la espera de las decisiones de las distintas comunidades autónomas que, a partir de ahora, serán las competentes para definir los detalles de las restricciones, la afección del Real Decreto 926/2020 cambian muy poco el escenario deportivo de los montañeros madrileños. Básicamente NO PODRÁS salir de casa antes de las 06:00 h. ni llegar más tarde de las 24:00 h. pero podrás acudir a la Sierra de Guadarrama a practicar tus deportes de montaña normalmente; siempre cumpliendo el horario indicado y siempre que no residas en una de las zonas básicas de salud confinadas (ver lista al final de la noticia)

PROHIBIDO VIVAC Y ACAMPADA LIBRE.

Según detallaba la propia FMM tambien, realizadas las consultas pertinentes desde la federación a la autoridad, se les ha confirmado la prohibición expresa para hacer vivac y pernoctar en autocaravana o rulot fuera de espacios autorizados para ello como campings o aparcamientos legales de autocaravanas (señalizados expresamente como parking de caravanas.

Parque Nacional Sierra Nevada. Foto Mayayo

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